lunes, 11 de junio de 2012

Algunos detalles de las modificaciones al proyecto de Código Civil


Ya se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.

Se puede profundizar una primera mirada al Proyecto en este post -sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Decreto PEN 191/2012) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.


1. Adiós Acción Colectiva.

Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en"Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.


2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.

El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación  especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .

Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los  habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.


3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.

Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la  obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de  cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

Importantísima variante sobre el proyecto oficial que al momento de escribir estas líneas sigue sin haber sido demasiado visibilizada. Nótese que de hacerse esto ley, esta posibilidad se aplicaría a las obligaciones contraídas con anterioridad.


4. Seguros

Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.


5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.

El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.

Proclama que las disposiciones del título de daños "no  son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que  les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).

6. Sociedades.

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la  viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.

En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.

Lnks.

- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.

Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo

Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias


fuente:saberderecho.com

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