lunes, 11 de junio de 2012

Algunos detalles de las modificaciones al proyecto de Código Civil


Ya se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.

Se puede profundizar una primera mirada al Proyecto en este post -sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Decreto PEN 191/2012) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.


1. Adiós Acción Colectiva.

Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en"Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.


2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.

El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación  especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .

Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los  habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.


3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.

Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la  obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de  cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

Importantísima variante sobre el proyecto oficial que al momento de escribir estas líneas sigue sin haber sido demasiado visibilizada. Nótese que de hacerse esto ley, esta posibilidad se aplicaría a las obligaciones contraídas con anterioridad.


4. Seguros

Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.


5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.

El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.

Proclama que las disposiciones del título de daños "no  son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que  les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).

6. Sociedades.

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la  viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.

En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.

Lnks.

- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.

Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo

Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias


fuente:saberderecho.com

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Nuevo Código Civil, presentación del Dr Lorenzetti

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domingo, 3 de junio de 2012

Transfusiones y testigos de Jehová, Fallo Albarracini

"Albarracini Nieves", fallo de ayer de la CSJN, parece un caso fácil, así que vamos a ver algunos detalles nomás.

La noticia procesal tal vez sea que la Corte decidió darle un trámite express atento a la situación. Recordemos que Albarracini hijo está internado desde hace 27 días luego de haber sufrido un balazo en el pecho durante un robo y que su situación clínica se complica por la imposibilidad de recibir transfusiones de sangre.

La Corte ve probada y documentada (en escritura pública dada en 2008) la voluntad de esta persona de no recibir transfusiones de sangre. Recordemos que la ley 26.529 (Ley de Derechos del paciente, de 2009, con reformas muy recientes) prevé en su artículo 11 la posibilidad de que los pacientes den directivas anticipadas", "salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".

Un precedente que se confirma

Son dos elementos (el normativo y el probatorio) que no estaban claros en "Bahamondez", un caso parecido de 1993 (también involucra la negativa a recibir transfusiones por motivos religiosos), donde la Corte dejaba dicho de modo fragmentado (en 4 de sus 9 votos) la idea de admitir la vinculación por la voluntad en esos casos. Pero el recurso se rechazaba, al cabo: los otros cinco decían que no procedía porque la cuestión había devenido abstracta. La razón es que mientras ellos estaban discutiendo esas cosas, al señor Bahamondez ya lo habían dado de alta en 1989, con lo cual no había un conflicto "actual".

Dos modos de resolver

En fin, en Bahamondez las líneas que nos interesas se bifurcaban en dos ramales: una que lo encuadraba como un caso de "objeción de conciencia" y lo vinculaba a la libertad religiosa (Cavagna Martínez y Boggiano) y otra que lo vinculaba a la esfera de privacidad dada por el art. 19 CN ("actos privados de los hombres", etc., línea de Boggiano y Petracchi).

La segunda es una justificación más "laica" que engloba -no excluye- a la otra, y es más fecunda porque puede proyectarse a otros actos que no pueden presentarse en términos de pura "objeción de conciencia".

Tres detalles

Tres considerandos interesantes del voto unánime que llegan al final.

- Cons. 17, invocando a la Corte Europea, caso de Testigos de Jehová contra Rusia, la CS hace suya la idea de que no hay control de calidad sobre las razones: cada adulto tiene el derecho a decidir si acepta o no un tratamiento médico aún cuando su rechazo pueda causar daños permanentes o una muerte prematura, y no importa si las razones "son racionales o irracionales, desconocidas o aún inexistentes" (el fallo puede verse acá en inglés y era más que un tratamiento: Rusia había disuelto la Comunidad religiosa, y tengo entendido que hasta ahora todavía no cumplió con el mandato del Tribunal Europeo).

- Cons 18, establece los límites de su propio liberalismo: "la libertad de una persona adulta de tomar las decisioens fundamentales que le conciernen a ella directamente, puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego y que la restricción al derecho individual sea la única forma de tutelar dicho interés".

- Cons 19, sin autocitar la fuente originaria, y sí una posterior, la Corte reproduce el considerando 14 del voto de Petracchi-Belluscio en "Bahamondez", que a su vez viene del voto concurrente de Petracchi en "Ponzetti de Balbín", la idea de que en la fórmula de protección de los "actos privados" del Art. 19 CN

"...es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan..."

acotando que "una conclusión contraria significaría convertir al art. 19 de la Carta Magna en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior".

Consecuentemente, la Corte ya deja claro un fallo unánime sobre el tema, adopta la línea "plural" y "laica" y le da al 19 un giro que lo saca del blindaje de la esfera intimísima, porque asume que los individuos pueden proyectar su conciencia en libertades que ejercen en la esfera pública, salvo, ups, que exista y se demuestre algún interés público relevante en juego.

A propósito: "incoacta" no existe en el DRAE. Debe venir del latin, y quiere decir "libre" (no-coacta, no coaccionada).

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Lnks

- El CIJ (sin crónica: día no laborable) link aquí el fallo completo

- Crónica de La Nación, con declaraciones del padre, acá.

Fuente: saberderecho.com

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