miércoles, 29 de agosto de 2012

Lecturas: "El aborto no punible es constitucional, pero la violación debe ser constatada"

Deberá intervenir un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación (descargar fallo completo aquí)

El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en la causa “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”, en la cual la accionante solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación”; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Cód. Penal (que dispone sobre los abortos no punibles).
El juez Federico Ossola resolvió: 1) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal. 2) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer. 3) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo “3.2.a)” (“DECLARACIÓN JURADA”) del “Anexo 1” en cuanto prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada. 4) Exhortar a la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA a establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución.
Entre otras cuestiones, el magistrado se expidió sobre las siguientes.
1.- Luego de analizar la cuestión del efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema (su obligatoriedad no tiene sustento legal, existiendo posiciones divergentes sobre el tema), en lo atinente al art. 86 del Cód. Penal (abortos no punibles) siguió la resolución del Alto Tribunal en el reciente caso “F.A.L.”, expidiéndose por su validez constitucional. Sin perjuicio de ello, recalcó que la cuestión debe ser debidamente analizada, debatida y resuelta por el Congreso de la Nación.
2.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, rechazó el pedido de inaplicabilidad por inconstitucional.
3.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, advirtiendo divergencias en la solución propuesta por la Corte, entendió –siguiendo los lineamientos propuestos por la Dra. Argibay, aunque ampliando fundamentos- que es necesario que los profesionales de la salud verifiquen la existencia de una violación.

Argumentos centrales

Entre otros, los argumentos centrales (que invocó en sustento de tal resolución) son los siguientes:
- En nuestra legislación vigente el concebido tiene la categoría de “persona”, y es titular del Derecho a la Vida, que es un Derecho Humano de rango constitucional.
- Este derecho no es absoluto, y cede frente a los casos de abortos no punibles del art. 86 del Cód. Penal.
- Existe un severo conflicto de intereses jurídicos entre los derechos que colisionan (en particular, en el caso de violación), y todos tienen rango constitucional.
- El aborto no punible es una situación de excepción en nuestro sistema legal vigente, y por ende, de interpretación restrictiva (sólo en los casos que la ley establece, y en función de la interpretación de la Corte).
- En consecuencia, deben acreditarse las circunstancias que permiten esta práctica excepcional, lo que en el caso de la Resolución 93/15, para los abortos terapéuticos, se encuentra debidamente garantizado.
- Para el caso del aborto por violación, la sola declaración jurada no permite concluir con certeza que la violación haya existido, por lo que existe el peligro cierto de que se proceda a cometer un aborto punible (que es la regla), con consecuencias irreparables.
- No es necesario contar con autorizaciones administrativas o judiciales, ni debe iniciarse un proceso penal en razón de la violación.
- La adecuada protección y salvaguarda de todos los derechos en conflicto (Derechos Humanos de raigambre constitucional), que en ningún caso son absolutos, impone la constatación de la violación, que debe ser practicada por un Equipo Interdisciplinario constituido a tal fin. Si bien, eventualmente, podría existir Responsabilidad Internacional del Estado Argentino ante la limitación al acceso a la práctica del aborto no punible (de acuerdo a lo que en nuestra legislación interna se entiende por tal), también podría existir similar Responsabilidad Internacional en el caso en que se cometieran abortos punibles, por la violación del Derecho a la Vida de la Persona por Nacer. En ambos casos, se trata de Derechos Humanos, y su violación puede dar lugar, en los dos supuestos, a responsabilidad internacional.

Causa: “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”.
Fecha: 24 de agosto de 2012.


FUENTE: justiciacordoba.gob.ar

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martes, 21 de agosto de 2012

La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

PODES DESCARGAR EL FALLO COMPLETO AQUÍ

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.
Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

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miércoles, 15 de agosto de 2012

Reforma del Código Civil y Comercial: los videos de la exposición en el Senado

Se trata de la presentación ante la Comisión Bicamercal realizada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a Aída Kemelmajer de Carlucci. Fue este martes, en el Salón Azul de la Cámara alta.

Exposición de Ricardo Lorenzetti


Exposición de Elena Highton de Nolasco


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lunes, 11 de junio de 2012

Algunos detalles de las modificaciones al proyecto de Código Civil


Ya se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.

Se puede profundizar una primera mirada al Proyecto en este post -sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Decreto PEN 191/2012) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.


1. Adiós Acción Colectiva.

Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en"Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.


2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.

El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación  especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .

Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los  habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.


3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.

Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la  obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de  cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

Importantísima variante sobre el proyecto oficial que al momento de escribir estas líneas sigue sin haber sido demasiado visibilizada. Nótese que de hacerse esto ley, esta posibilidad se aplicaría a las obligaciones contraídas con anterioridad.


4. Seguros

Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.


5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.

El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.

Proclama que las disposiciones del título de daños "no  son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que  les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).

6. Sociedades.

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la  viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.

En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.

Lnks.

- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.

Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo

Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias


fuente:saberderecho.com

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Nuevo Código Civil, presentación del Dr Lorenzetti

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domingo, 3 de junio de 2012

Transfusiones y testigos de Jehová, Fallo Albarracini

"Albarracini Nieves", fallo de ayer de la CSJN, parece un caso fácil, así que vamos a ver algunos detalles nomás.

La noticia procesal tal vez sea que la Corte decidió darle un trámite express atento a la situación. Recordemos que Albarracini hijo está internado desde hace 27 días luego de haber sufrido un balazo en el pecho durante un robo y que su situación clínica se complica por la imposibilidad de recibir transfusiones de sangre.

La Corte ve probada y documentada (en escritura pública dada en 2008) la voluntad de esta persona de no recibir transfusiones de sangre. Recordemos que la ley 26.529 (Ley de Derechos del paciente, de 2009, con reformas muy recientes) prevé en su artículo 11 la posibilidad de que los pacientes den directivas anticipadas", "salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".

Un precedente que se confirma

Son dos elementos (el normativo y el probatorio) que no estaban claros en "Bahamondez", un caso parecido de 1993 (también involucra la negativa a recibir transfusiones por motivos religiosos), donde la Corte dejaba dicho de modo fragmentado (en 4 de sus 9 votos) la idea de admitir la vinculación por la voluntad en esos casos. Pero el recurso se rechazaba, al cabo: los otros cinco decían que no procedía porque la cuestión había devenido abstracta. La razón es que mientras ellos estaban discutiendo esas cosas, al señor Bahamondez ya lo habían dado de alta en 1989, con lo cual no había un conflicto "actual".

Dos modos de resolver

En fin, en Bahamondez las líneas que nos interesas se bifurcaban en dos ramales: una que lo encuadraba como un caso de "objeción de conciencia" y lo vinculaba a la libertad religiosa (Cavagna Martínez y Boggiano) y otra que lo vinculaba a la esfera de privacidad dada por el art. 19 CN ("actos privados de los hombres", etc., línea de Boggiano y Petracchi).

La segunda es una justificación más "laica" que engloba -no excluye- a la otra, y es más fecunda porque puede proyectarse a otros actos que no pueden presentarse en términos de pura "objeción de conciencia".

Tres detalles

Tres considerandos interesantes del voto unánime que llegan al final.

- Cons. 17, invocando a la Corte Europea, caso de Testigos de Jehová contra Rusia, la CS hace suya la idea de que no hay control de calidad sobre las razones: cada adulto tiene el derecho a decidir si acepta o no un tratamiento médico aún cuando su rechazo pueda causar daños permanentes o una muerte prematura, y no importa si las razones "son racionales o irracionales, desconocidas o aún inexistentes" (el fallo puede verse acá en inglés y era más que un tratamiento: Rusia había disuelto la Comunidad religiosa, y tengo entendido que hasta ahora todavía no cumplió con el mandato del Tribunal Europeo).

- Cons 18, establece los límites de su propio liberalismo: "la libertad de una persona adulta de tomar las decisioens fundamentales que le conciernen a ella directamente, puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego y que la restricción al derecho individual sea la única forma de tutelar dicho interés".

- Cons 19, sin autocitar la fuente originaria, y sí una posterior, la Corte reproduce el considerando 14 del voto de Petracchi-Belluscio en "Bahamondez", que a su vez viene del voto concurrente de Petracchi en "Ponzetti de Balbín", la idea de que en la fórmula de protección de los "actos privados" del Art. 19 CN

"...es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan..."

acotando que "una conclusión contraria significaría convertir al art. 19 de la Carta Magna en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior".

Consecuentemente, la Corte ya deja claro un fallo unánime sobre el tema, adopta la línea "plural" y "laica" y le da al 19 un giro que lo saca del blindaje de la esfera intimísima, porque asume que los individuos pueden proyectar su conciencia en libertades que ejercen en la esfera pública, salvo, ups, que exista y se demuestre algún interés público relevante en juego.

A propósito: "incoacta" no existe en el DRAE. Debe venir del latin, y quiere decir "libre" (no-coacta, no coaccionada).

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Lnks

- El CIJ (sin crónica: día no laborable) link aquí el fallo completo

- Crónica de La Nación, con declaraciones del padre, acá.

Fuente: saberderecho.com

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jueves, 17 de mayo de 2012

Encuentro Nacional de Derecho 7 y 8 de Junio

Todos invitados al Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho que se desarrollará los dias 7 y 8 de Junio en la Universidad Nacional de Rosario. Contará con la participacion de reconocidos juristas, jueces y camaristas. Además habrá tiempo libre para recorrer la ciudad y obviamente, fiesta para nosotros los futuros abogados.

EJES TEMATICOS:
-Reforma del Código Civil
-Reforma del Código Penal
-Régimen Penal Juvenil
-Actualidad y Perspectivas del Constitucionalismo Argentino

Próximamente subiremos el programa confirmado y los panelistas para que se vayan informando.

Los interesados pueden enviar un mail a nuevoderecho.unrc@gmail.com con sus datos completos y un celular para poder contactarnos. En estos días estaremos armando una reunión para coordinar con los interesados en viajar a Rosario.

El costo tentativo sería de $250, pero estamos buscando alternativas para reducirlo.

Encuentro Nacional de Derecho 7 y 8 de Junio
“Nuevos Horizontes del Derecho”


Jueves 7 de Junio

15hs –Acreditación
15.30hs
Presentación
Reformas del Código Civil - Parte Uno
Mosset Iturrazpe UNL – Titular Derecho Civil III
Noemí Nicolau UNR – Titular Derecho Civil III
Gabriel Stiglitz UNLP - Fue Profesor Titular de Derecho Civil II (Obligaciones) y Adjunto de Derecho Civil III (Contratos), en la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Titular de Derecho del Consumidor, en la Universidad Nacional de Tucumán, e Invitado en la Universidad Católica de Cuyo, a cargo de la Cátedra de Derecho del Consumidor.

19hs
Reforma del Código Penal
Dr. Daniel Erbetta UNR - Titular de Derecho Penal I - Ministro de la Corte de Santa Fe
Dr. Juan Lewis UNR – Adjunto de Derecho Penal I - Ministro de Justicia Docente Penal
+Docente de la UBA a confirmar

NOCHE: GRAN FIESTA JURIDICA

Viernes 8 de Junio

11hs
Reformas Laboral - ART. Críticas y perspectivas futuras Dr. Elias especialista en Dcho Laboral Abogado de la CGT- Rosario +Docente UNR

15.30hs
Reformas del Código Civil - Parte Dos
Mariana Iglesias UNR - Profesora Adjunta de Derecho Civil VI
Krasnow UNR - Profesora Adjunta de Derecho Civil V
Gerardo Muñoz UNR– Profesor Titular de Derecho Civil I- Camarista de la Provincia de Santa Fe

19hs
La situación del Constitucionalismo en Argentina
María Angélica Gelli UBA – Titular de Derecho Constitucional
Ricardo Terrile UNR - Titular de Dcho Constitucional I
Dr. José Manuel Benvenuti - Decano de la Facultad de Derecho UNL.

ORGANIZA: AGRUPACION DNI - Conducción del Centro de Estudiantes de Derecho - Universidad Nacional de Rosario ::: Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario ::: Movimiento Nacional Reformista

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jueves, 10 de mayo de 2012

Una ley que vuelve más humana a la muerte

En una sesión con fuerte contenido emocional, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de muerte digna, que amplía los derechos de los pacientes y de sus familiares al permitirles decidir sobre los alcances de los tratamientos terapéuticos en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables. De esta manera, cuando la ley sea promulgada por el Ejecutivo, los pacientes podrán optar por evitar el “encarnizamiento terapéutico”, que prolonga la vida aun cuando no existen perspectivas de mejoras sobre la salud. Entre otros cambios, se descartó la aplicación de penas a los médicos que asistan al paciente a cumplir su voluntad. La ley fue recibida con satisfacción por los familiares que lucharon por esta iniciativa, incorporada a la agenda parlamentaria a partir del caso de Camila, la nena de dos años que está en estado vegetativo desde su nacimiento. “En su corta vida, una vida muy intensa, Melina nos concientizó, nos despertó en la conciencia a todos. Ella quería que la dejaran ir, que haya una ley que la ampare a ella y a todos los enfermos que están pasando por situaciones similares de agonía”, señaló la madre de Melina, Susana Bustamante, que ayer observaba el debate en el Senado junto a la mamá de Camila, Selva Herbón, y otros familiares. La iniciativa, aprobada en noviembre pasado en Diputados, introduce modificaciones y agrega un artículo en la ley 26.529 de Derechos del Paciente, que fue sancionada en 2009. La nueva redacción respeta el principio de “autonomía de la voluntad” al señalar que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. En caso de que exista una limitación física o psíquica, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad. Las personas mayores de edad pueden dejar documentada su voluntad a través de “directivas anticipadas” que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. La expresión de la voluntad debe realizarse por escrito ante un escribano o en juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión. “Lo que estamos haciendo en el día de hoy es atender un reclamo social, de muchas situaciones que se viven a lo largo del país y adecuándonos a tratados internacionales. El Estado está obligado a respetar el derecho a la vida, y por lo tanto el derecho a la muerte digna”, señaló el titular de la Comisión de Salud, el radical José Cano, primero de los más de 20 senadores que hicieron uso de la palabra. Cano reclamó además la pronta reglamentación de esta ley y recordó que la norma vigente hasta ahora –sancionada en 2009– nunca había sido reglamentada por el Ministerio de Salud. Fue también Cano quien aclaró que en ningún caso será la obra social, el Estado o las empresas de medicina prepaga los que definan sobre estas cuestiones, sino el paciente o sus familiares. El único punto que fue cuestionado ayer por algunos senadores es el que se refiere a la suspensión de “la hidratación y la alimentación” del enfermo. “El proyecto contiene una incongruencia porque permite oponerse a cuidados y tratamientos médicos y farmacológicos desproporcionados, es decir los que prolongan la agonía en forma artificial, gravosa y penosa. Pero, además, dice que se pueden rechazar incluso los procedimientos de hidratación y alimentación como si pudieran tratarse de ensañamiento terapéutico. No es consistente con el concepto de muerte digna, por el contrario, estamos condenando a la persona a una muerte dolorosa por inanición y deshidratación”, señaló la senadora del peronismo disidente Sonia Escudero, que se abstuvo en ese artículo, acompañada por el santafesino Carlos Reutemann, el sanjuanino Roberto Basualdo y la catamarqueña Blanca Monllau. El porteño Samuel Cabanchik (ProBaFe) se encargó de responderle que, en realidad, el texto de la ley es muy específico en los casos en los que se podrá quitar la hidratación y alimentación. Será sólo cuando los mismos produzcan “como único efecto” la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable. Además, Cabanchik enmarcó la norma aprobada ayer dentro de lo que significaron en materia de ampliación de derechos la ley de matrimonio igualitario, ley de salud mental y ley de identidad de género, que se sancionó horas más tarde. Durante el transcurso de la sesión se dejó en claro que la iniciativa no está relacionada con la eutanasia ni con el suicidio asistido, prácticas penadas por la ley argentina. “La posibilidad del paciente de consentir o rechazar estos procedimientos es también una cuestión de derechos humanos. La modificación de esta ley no consagra la eutanasia ni el suicidio asistido, sino que estamos garantizando el derecho del paciente sobre su calidad de vida”, explicó el kirchnerista Daniel Filmus. A su turno, el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández relató que el tema lo involucró personalmente porque perdió a su padre en circunstancias abarcadas por la ley. El senador bonaerense defendió la medida desde su visión religiosa y recordó que el papa Juan Pablo II llamó a terminar con una concepción del autoflagelamiento o el dolor como condicionamiento para ganar el cielo. “Creemos que esta ley no va contra ninguno de los principios bioéticos del país, los cuatro principios básicos de bioética están cumplidos en este proyecto. Hay mucha gente que hoy está esperando esta ley, que no tiene la oportunidad de morirse, que lo ha pedido y no existe un marco jurídico que permita la tranquilidad de los profesionales, de los familiares”, remarcó Jaime Linares, del GEN, la fuerza que lidera Margarita Stolbizer. Al momento de la votación, el diputado Gerardo Milman se había acercado a los palcos para acompañar a los familiares que habían decidido no moverse de su lugar hasta que se sancionara la ley. Entre los senadores hubo reiterados reconocimientos a los familiares que reclaman desde hace años por esta situación. “Esta ley no llega por motivaciones médicas o jurídicas, llega por necesidades humanas. Llega por iniciativa de quienes padecen estas situaciones. Llega por la lucha de gente que ha trabajado para que fuera posible. Es la mamá de Melina, de Pablo, de Camila, es el reconocimiento a familiares que pedían poner fin al calvario y al suplicio”, concluyó así el socialista Rubén Giustiniani.

FUENTE: pagina12.com

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martes, 8 de mayo de 2012

Primer acto para la reforma al Código

Cristina Kirchner reunió por primera vez en su despacho de la Casa Rosada a la comisión que tendrá la misión de elaborar un anteproyecto para reformar de punta a punta el Código Penal en 180 días. En presencia de sus cinco miembros –tres de ellos referentes de fuerzas políticas opositoras–, la Presidenta firmó el decreto que establece el objetivo de devolverle “coherencia” al conjunto de normas penales y “proporcionalidad a las escalas” de penas para los distintos delitos, cualidades alteradas con cerca de mil modificaciones y la creación de leyes especiales a lo largo de noventa años. Otras dos cuestiones que menciona el texto son la integración de las definiciones que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos y la “armonización” de la legislación local con la del resto de los países de la región. La propuesta para renovar de manera integral el Código –que anticipó la semana pasada Página/12– fue alentada por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, quien hará equipo con el ex camarista León Arslanian, los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO) y la ex diputada María Elena Barbagelata (en representación del Frente Amplio Progresista). La flamante comisión tuvo ayer una reunión inicial con el ministro de Justicia, Julio Alak, y después vino el encuentro de más de una hora con la Presidenta, al que asistieron también el secretario legal y técnico, Carlos Zannini, y el secretario de Justicia, Julián Alvarez. Ante las cámaras se los vio a todos sonrientes. A puertas cerradas, también se mostraron entusiastas y de buen humor, aunque nadie arriesgó grandes definiciones, que se discutirán de ahora en adelante. Cristina Kirchner planteó sus expectativas de que un nuevo Código Penal le sirva a toda la sociedad para la convivencia, para dar confianza y también habló de la protección frente al delito, según pudo reconstruir este diario. Un concepto central que transmitió es que se ofrezcan garantías tanto para quien es enjuiciado como para las víctimas. Insistió en el papel de la comunidad y, en ese punto, se explayó a favor del juicio por jurados. Lo expertos escucharon y le deslizaron dos sugerencias: que se intente avanzar con la creación de un régimen penal juvenil (para los menores) y también con la reforma del Código Procesal Penal, que cambie la lógica del sistema imperante de juicios eternos y centralizados en la figura del juez. Desde el momento en que Za-ffaroni contactó a los juristas hubo una voluntad común de lograr una reforma que integre las leyes especiales que ahora se encuentran dispersas (que van desde las ambientales hasta los que se refieren a delitos aduaneros y cambiarios), equilibre las penas, incorpore delitos previstos en la legislación internacional (como la desaparición forzada y el genocidio) y establezca un sistema de penas mínimas y nuevos topes, entre muchos otros aspectos. Lo que terminaron de acordar ayer, incluso con la Presidenta, es que se excluirá del anteproyecto cualquier referencia a la despenalización del aborto, ya que ese punto fue el que trabó el último intento de reforma seis años atrás. Eso no quita que se redacte un texto claro –siguiendo el reciente fallo de la Corte– que especifique que cualquier mujer que es víctima de una violación puede acceder a un aborto no punible. “El Código Penal ha estado sometido a muchas reformas y las de los últimos años terminaron por desarmar su armonía”, le dijo Za-ffaroni a este diario luego del encuentro en la Casa de Gobierno. “Todo esto ha creado un grado de falta de certeza jurídica serio. Un Código Penal es un apéndice de la Constitución. Debe definir bien qué pena tiene cada delito. De lo contrario todo queda librado a interpretaciones torcidas y arbitrarias. Se trata de evitar que haya sentencias anuladas porque se confundieron la ley que está vigente. Y de lograr equilibrar los bienes jurídicos, de modo que no valga más la propiedad que la vida”, advirtió el penalista. Zaffaroni explicó que la cuestión del aborto, en todo caso, deberá ser contemplada por una ley especial. Ese criterio, sostuvo, se trasladará a aquellos temas que “sean susceptibles de sufrir reformas a corto plazo” y que “la experiencia muestra que a cada rato se legisla de modo diferente”. En ese espectro no descartó que también quede reservada al texto de una ley aparte la despenalización de la tenencia de droga para consumo personal. La idea de que la comisión reformadora esté conformada por mayoría de representantes de la oposición política también surgió de Zaffaroni. Está basada en la experiencia previa a la propia creación del Código Penal, que sólo pudieron destrabarse y lograr la sanción en 1922, después de que tomara las riendas una mayoría opositora al gobierno de Hipólito Yrigoyen conducida por el diputado conservador Rodolfo Moreno. El antecedente aparece mencionado en el decreto firmado ayer por Cristina, que además recuerda que aquel Código inicial significó la abolición de la pena de muerte y la incorporación de la libertad condicional, además de haber unificado la legislación penal. El texto designa a los integrantes del grupo al que la Presidenta le encomendó elaborar el anteproyecto. Señala que el Código Penal fue objeto de “múltiples reformas” que le han hecho perder “coherencia” y han afectado la “proporcionalidad” de las escalas penales con la adopción de “normas represivas especiales”. También dice que “la incorporación de instrumentos internacionales de máxima jerarquía” a partir de la reforma constitucional de 1994 “ha impuesto una interpretación en la jurisprudencia que conforma un conjunto de cuestiones que demandan de un tratamiento integrador”. Sostiene que la ley local debe estar en consonancia con las legislaciones de la región para facilitar la cooperación entre Estados y las estrategias comunes. El decreto invoca como referencia un proyecto de reforma que fue elaborado en 2006, por una comisión coordinada por el entonces secretario de Política Criminal, Alejandro Slokar (ahora juez de Casación Penal). Aquel diseño del Código estaba encabezado por el delito de Genocidio, como el más grave, ya que “la humanidad” era tomada como un valor central. Ponía la pena máxima en 30 años, en reemplazo de los 55 actuales, que quedaron establecidos después del endurecimiento introducido en las llamadas “leyes Blumberg”, que generaron otras serie de incongruencias, como que ciertos robos tengan más pena que un homicidio. Eliminaba la reclusión perpetua, proponía penas alternativas y les daba protagonismo a las víctimas en el impulso de la acción penal. Ampliaba derechos laborales, incorporaba delitos ambientales, elevaba penas para delitos de funcionarios públicos, reemplazaba la figura de asociación ilícita y precisaba que a los menores no se les puede aplicar el Código Penal, sino que requieren un régimen propio. También abarcaba la despenalización de la tenencia de droga para autoconsumo y del aborto en los tres primeros meses de gestación. Este último punto fue el más conflictivo, que impidió que avanzara el proyecto. Zaffaroni explicó que la comisión hará un análisis de las leyes especiales vigentes para resolver cuáles y cómo se sistematizan, y mencionó entre otros temas claves a discutir desde qué sistema de penas mínimas (y máximas) se aplica hasta qué medidas de seguridad adoptar para los inimputables.

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domingo, 6 de mayo de 2012

Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado

Como saben, la Comisión LHK (Lorenzetti, Highton, Kemelmajer, et. al.) entregaron a la PNA el (ante) proyecto de Código Civil y Comercial Unificado. En los siguientes links van a poder descargar tanto el proyecto completo como así también sus fundamentos.

Proyecto Código Civil y Comercial Unificado

Fundamentos

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