Mostrando entradas con la etiqueta MNR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MNR. Mostrar todas las entradas

miércoles, 29 de agosto de 2012

Lecturas: "El aborto no punible es constitucional, pero la violación debe ser constatada"

Deberá intervenir un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación (descargar fallo completo aquí)

El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en la causa “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”, en la cual la accionante solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación”; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Cód. Penal (que dispone sobre los abortos no punibles).
El juez Federico Ossola resolvió: 1) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal. 2) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer. 3) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo “3.2.a)” (“DECLARACIÓN JURADA”) del “Anexo 1” en cuanto prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada. 4) Exhortar a la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA a establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución.
Entre otras cuestiones, el magistrado se expidió sobre las siguientes.
1.- Luego de analizar la cuestión del efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema (su obligatoriedad no tiene sustento legal, existiendo posiciones divergentes sobre el tema), en lo atinente al art. 86 del Cód. Penal (abortos no punibles) siguió la resolución del Alto Tribunal en el reciente caso “F.A.L.”, expidiéndose por su validez constitucional. Sin perjuicio de ello, recalcó que la cuestión debe ser debidamente analizada, debatida y resuelta por el Congreso de la Nación.
2.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, rechazó el pedido de inaplicabilidad por inconstitucional.
3.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, advirtiendo divergencias en la solución propuesta por la Corte, entendió –siguiendo los lineamientos propuestos por la Dra. Argibay, aunque ampliando fundamentos- que es necesario que los profesionales de la salud verifiquen la existencia de una violación.

Argumentos centrales

Entre otros, los argumentos centrales (que invocó en sustento de tal resolución) son los siguientes:
- En nuestra legislación vigente el concebido tiene la categoría de “persona”, y es titular del Derecho a la Vida, que es un Derecho Humano de rango constitucional.
- Este derecho no es absoluto, y cede frente a los casos de abortos no punibles del art. 86 del Cód. Penal.
- Existe un severo conflicto de intereses jurídicos entre los derechos que colisionan (en particular, en el caso de violación), y todos tienen rango constitucional.
- El aborto no punible es una situación de excepción en nuestro sistema legal vigente, y por ende, de interpretación restrictiva (sólo en los casos que la ley establece, y en función de la interpretación de la Corte).
- En consecuencia, deben acreditarse las circunstancias que permiten esta práctica excepcional, lo que en el caso de la Resolución 93/15, para los abortos terapéuticos, se encuentra debidamente garantizado.
- Para el caso del aborto por violación, la sola declaración jurada no permite concluir con certeza que la violación haya existido, por lo que existe el peligro cierto de que se proceda a cometer un aborto punible (que es la regla), con consecuencias irreparables.
- No es necesario contar con autorizaciones administrativas o judiciales, ni debe iniciarse un proceso penal en razón de la violación.
- La adecuada protección y salvaguarda de todos los derechos en conflicto (Derechos Humanos de raigambre constitucional), que en ningún caso son absolutos, impone la constatación de la violación, que debe ser practicada por un Equipo Interdisciplinario constituido a tal fin. Si bien, eventualmente, podría existir Responsabilidad Internacional del Estado Argentino ante la limitación al acceso a la práctica del aborto no punible (de acuerdo a lo que en nuestra legislación interna se entiende por tal), también podría existir similar Responsabilidad Internacional en el caso en que se cometieran abortos punibles, por la violación del Derecho a la Vida de la Persona por Nacer. En ambos casos, se trata de Derechos Humanos, y su violación puede dar lugar, en los dos supuestos, a responsabilidad internacional.

Causa: “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”.
Fecha: 24 de agosto de 2012.


FUENTE: justiciacordoba.gob.ar

Read more...

martes, 21 de agosto de 2012

La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

PODES DESCARGAR EL FALLO COMPLETO AQUÍ

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.
Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

Read more...

miércoles, 15 de agosto de 2012

Reforma del Código Civil y Comercial: los videos de la exposición en el Senado

Se trata de la presentación ante la Comisión Bicamercal realizada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a Aída Kemelmajer de Carlucci. Fue este martes, en el Salón Azul de la Cámara alta.

Exposición de Ricardo Lorenzetti


Exposición de Elena Highton de Nolasco


Read more...

lunes, 11 de junio de 2012

Algunos detalles de las modificaciones al proyecto de Código Civil


Ya se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.

Se puede profundizar una primera mirada al Proyecto en este post -sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Decreto PEN 191/2012) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.


1. Adiós Acción Colectiva.

Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en"Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.


2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.

El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación  especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .

Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los  habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.


3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.

Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la  obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de  cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

Importantísima variante sobre el proyecto oficial que al momento de escribir estas líneas sigue sin haber sido demasiado visibilizada. Nótese que de hacerse esto ley, esta posibilidad se aplicaría a las obligaciones contraídas con anterioridad.


4. Seguros

Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.


5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.

El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.

Proclama que las disposiciones del título de daños "no  son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que  les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).

6. Sociedades.

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la  viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.

En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.

Lnks.

- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.

Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo

Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias


fuente:saberderecho.com

Read more...

Nuevo Código Civil, presentación del Dr Lorenzetti

Read more...

jueves, 17 de mayo de 2012

Encuentro Nacional de Derecho 7 y 8 de Junio

Todos invitados al Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho que se desarrollará los dias 7 y 8 de Junio en la Universidad Nacional de Rosario. Contará con la participacion de reconocidos juristas, jueces y camaristas. Además habrá tiempo libre para recorrer la ciudad y obviamente, fiesta para nosotros los futuros abogados.

EJES TEMATICOS:
-Reforma del Código Civil
-Reforma del Código Penal
-Régimen Penal Juvenil
-Actualidad y Perspectivas del Constitucionalismo Argentino

Próximamente subiremos el programa confirmado y los panelistas para que se vayan informando.

Los interesados pueden enviar un mail a nuevoderecho.unrc@gmail.com con sus datos completos y un celular para poder contactarnos. En estos días estaremos armando una reunión para coordinar con los interesados en viajar a Rosario.

El costo tentativo sería de $250, pero estamos buscando alternativas para reducirlo.

Encuentro Nacional de Derecho 7 y 8 de Junio
“Nuevos Horizontes del Derecho”


Jueves 7 de Junio

15hs –Acreditación
15.30hs
Presentación
Reformas del Código Civil - Parte Uno
Mosset Iturrazpe UNL – Titular Derecho Civil III
Noemí Nicolau UNR – Titular Derecho Civil III
Gabriel Stiglitz UNLP - Fue Profesor Titular de Derecho Civil II (Obligaciones) y Adjunto de Derecho Civil III (Contratos), en la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Titular de Derecho del Consumidor, en la Universidad Nacional de Tucumán, e Invitado en la Universidad Católica de Cuyo, a cargo de la Cátedra de Derecho del Consumidor.

19hs
Reforma del Código Penal
Dr. Daniel Erbetta UNR - Titular de Derecho Penal I - Ministro de la Corte de Santa Fe
Dr. Juan Lewis UNR – Adjunto de Derecho Penal I - Ministro de Justicia Docente Penal
+Docente de la UBA a confirmar

NOCHE: GRAN FIESTA JURIDICA

Viernes 8 de Junio

11hs
Reformas Laboral - ART. Críticas y perspectivas futuras Dr. Elias especialista en Dcho Laboral Abogado de la CGT- Rosario +Docente UNR

15.30hs
Reformas del Código Civil - Parte Dos
Mariana Iglesias UNR - Profesora Adjunta de Derecho Civil VI
Krasnow UNR - Profesora Adjunta de Derecho Civil V
Gerardo Muñoz UNR– Profesor Titular de Derecho Civil I- Camarista de la Provincia de Santa Fe

19hs
La situación del Constitucionalismo en Argentina
María Angélica Gelli UBA – Titular de Derecho Constitucional
Ricardo Terrile UNR - Titular de Dcho Constitucional I
Dr. José Manuel Benvenuti - Decano de la Facultad de Derecho UNL.

ORGANIZA: AGRUPACION DNI - Conducción del Centro de Estudiantes de Derecho - Universidad Nacional de Rosario ::: Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario ::: Movimiento Nacional Reformista

Read more...

jueves, 10 de mayo de 2012

Una ley que vuelve más humana a la muerte

En una sesión con fuerte contenido emocional, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de muerte digna, que amplía los derechos de los pacientes y de sus familiares al permitirles decidir sobre los alcances de los tratamientos terapéuticos en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables. De esta manera, cuando la ley sea promulgada por el Ejecutivo, los pacientes podrán optar por evitar el “encarnizamiento terapéutico”, que prolonga la vida aun cuando no existen perspectivas de mejoras sobre la salud. Entre otros cambios, se descartó la aplicación de penas a los médicos que asistan al paciente a cumplir su voluntad. La ley fue recibida con satisfacción por los familiares que lucharon por esta iniciativa, incorporada a la agenda parlamentaria a partir del caso de Camila, la nena de dos años que está en estado vegetativo desde su nacimiento. “En su corta vida, una vida muy intensa, Melina nos concientizó, nos despertó en la conciencia a todos. Ella quería que la dejaran ir, que haya una ley que la ampare a ella y a todos los enfermos que están pasando por situaciones similares de agonía”, señaló la madre de Melina, Susana Bustamante, que ayer observaba el debate en el Senado junto a la mamá de Camila, Selva Herbón, y otros familiares. La iniciativa, aprobada en noviembre pasado en Diputados, introduce modificaciones y agrega un artículo en la ley 26.529 de Derechos del Paciente, que fue sancionada en 2009. La nueva redacción respeta el principio de “autonomía de la voluntad” al señalar que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. En caso de que exista una limitación física o psíquica, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad. Las personas mayores de edad pueden dejar documentada su voluntad a través de “directivas anticipadas” que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. La expresión de la voluntad debe realizarse por escrito ante un escribano o en juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión. “Lo que estamos haciendo en el día de hoy es atender un reclamo social, de muchas situaciones que se viven a lo largo del país y adecuándonos a tratados internacionales. El Estado está obligado a respetar el derecho a la vida, y por lo tanto el derecho a la muerte digna”, señaló el titular de la Comisión de Salud, el radical José Cano, primero de los más de 20 senadores que hicieron uso de la palabra. Cano reclamó además la pronta reglamentación de esta ley y recordó que la norma vigente hasta ahora –sancionada en 2009– nunca había sido reglamentada por el Ministerio de Salud. Fue también Cano quien aclaró que en ningún caso será la obra social, el Estado o las empresas de medicina prepaga los que definan sobre estas cuestiones, sino el paciente o sus familiares. El único punto que fue cuestionado ayer por algunos senadores es el que se refiere a la suspensión de “la hidratación y la alimentación” del enfermo. “El proyecto contiene una incongruencia porque permite oponerse a cuidados y tratamientos médicos y farmacológicos desproporcionados, es decir los que prolongan la agonía en forma artificial, gravosa y penosa. Pero, además, dice que se pueden rechazar incluso los procedimientos de hidratación y alimentación como si pudieran tratarse de ensañamiento terapéutico. No es consistente con el concepto de muerte digna, por el contrario, estamos condenando a la persona a una muerte dolorosa por inanición y deshidratación”, señaló la senadora del peronismo disidente Sonia Escudero, que se abstuvo en ese artículo, acompañada por el santafesino Carlos Reutemann, el sanjuanino Roberto Basualdo y la catamarqueña Blanca Monllau. El porteño Samuel Cabanchik (ProBaFe) se encargó de responderle que, en realidad, el texto de la ley es muy específico en los casos en los que se podrá quitar la hidratación y alimentación. Será sólo cuando los mismos produzcan “como único efecto” la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable. Además, Cabanchik enmarcó la norma aprobada ayer dentro de lo que significaron en materia de ampliación de derechos la ley de matrimonio igualitario, ley de salud mental y ley de identidad de género, que se sancionó horas más tarde. Durante el transcurso de la sesión se dejó en claro que la iniciativa no está relacionada con la eutanasia ni con el suicidio asistido, prácticas penadas por la ley argentina. “La posibilidad del paciente de consentir o rechazar estos procedimientos es también una cuestión de derechos humanos. La modificación de esta ley no consagra la eutanasia ni el suicidio asistido, sino que estamos garantizando el derecho del paciente sobre su calidad de vida”, explicó el kirchnerista Daniel Filmus. A su turno, el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández relató que el tema lo involucró personalmente porque perdió a su padre en circunstancias abarcadas por la ley. El senador bonaerense defendió la medida desde su visión religiosa y recordó que el papa Juan Pablo II llamó a terminar con una concepción del autoflagelamiento o el dolor como condicionamiento para ganar el cielo. “Creemos que esta ley no va contra ninguno de los principios bioéticos del país, los cuatro principios básicos de bioética están cumplidos en este proyecto. Hay mucha gente que hoy está esperando esta ley, que no tiene la oportunidad de morirse, que lo ha pedido y no existe un marco jurídico que permita la tranquilidad de los profesionales, de los familiares”, remarcó Jaime Linares, del GEN, la fuerza que lidera Margarita Stolbizer. Al momento de la votación, el diputado Gerardo Milman se había acercado a los palcos para acompañar a los familiares que habían decidido no moverse de su lugar hasta que se sancionara la ley. Entre los senadores hubo reiterados reconocimientos a los familiares que reclaman desde hace años por esta situación. “Esta ley no llega por motivaciones médicas o jurídicas, llega por necesidades humanas. Llega por iniciativa de quienes padecen estas situaciones. Llega por la lucha de gente que ha trabajado para que fuera posible. Es la mamá de Melina, de Pablo, de Camila, es el reconocimiento a familiares que pedían poner fin al calvario y al suplicio”, concluyó así el socialista Rubén Giustiniani.

FUENTE: pagina12.com

Read more...

martes, 8 de mayo de 2012

Primer acto para la reforma al Código

Cristina Kirchner reunió por primera vez en su despacho de la Casa Rosada a la comisión que tendrá la misión de elaborar un anteproyecto para reformar de punta a punta el Código Penal en 180 días. En presencia de sus cinco miembros –tres de ellos referentes de fuerzas políticas opositoras–, la Presidenta firmó el decreto que establece el objetivo de devolverle “coherencia” al conjunto de normas penales y “proporcionalidad a las escalas” de penas para los distintos delitos, cualidades alteradas con cerca de mil modificaciones y la creación de leyes especiales a lo largo de noventa años. Otras dos cuestiones que menciona el texto son la integración de las definiciones que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos y la “armonización” de la legislación local con la del resto de los países de la región. La propuesta para renovar de manera integral el Código –que anticipó la semana pasada Página/12– fue alentada por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, quien hará equipo con el ex camarista León Arslanian, los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO) y la ex diputada María Elena Barbagelata (en representación del Frente Amplio Progresista). La flamante comisión tuvo ayer una reunión inicial con el ministro de Justicia, Julio Alak, y después vino el encuentro de más de una hora con la Presidenta, al que asistieron también el secretario legal y técnico, Carlos Zannini, y el secretario de Justicia, Julián Alvarez. Ante las cámaras se los vio a todos sonrientes. A puertas cerradas, también se mostraron entusiastas y de buen humor, aunque nadie arriesgó grandes definiciones, que se discutirán de ahora en adelante. Cristina Kirchner planteó sus expectativas de que un nuevo Código Penal le sirva a toda la sociedad para la convivencia, para dar confianza y también habló de la protección frente al delito, según pudo reconstruir este diario. Un concepto central que transmitió es que se ofrezcan garantías tanto para quien es enjuiciado como para las víctimas. Insistió en el papel de la comunidad y, en ese punto, se explayó a favor del juicio por jurados. Lo expertos escucharon y le deslizaron dos sugerencias: que se intente avanzar con la creación de un régimen penal juvenil (para los menores) y también con la reforma del Código Procesal Penal, que cambie la lógica del sistema imperante de juicios eternos y centralizados en la figura del juez. Desde el momento en que Za-ffaroni contactó a los juristas hubo una voluntad común de lograr una reforma que integre las leyes especiales que ahora se encuentran dispersas (que van desde las ambientales hasta los que se refieren a delitos aduaneros y cambiarios), equilibre las penas, incorpore delitos previstos en la legislación internacional (como la desaparición forzada y el genocidio) y establezca un sistema de penas mínimas y nuevos topes, entre muchos otros aspectos. Lo que terminaron de acordar ayer, incluso con la Presidenta, es que se excluirá del anteproyecto cualquier referencia a la despenalización del aborto, ya que ese punto fue el que trabó el último intento de reforma seis años atrás. Eso no quita que se redacte un texto claro –siguiendo el reciente fallo de la Corte– que especifique que cualquier mujer que es víctima de una violación puede acceder a un aborto no punible. “El Código Penal ha estado sometido a muchas reformas y las de los últimos años terminaron por desarmar su armonía”, le dijo Za-ffaroni a este diario luego del encuentro en la Casa de Gobierno. “Todo esto ha creado un grado de falta de certeza jurídica serio. Un Código Penal es un apéndice de la Constitución. Debe definir bien qué pena tiene cada delito. De lo contrario todo queda librado a interpretaciones torcidas y arbitrarias. Se trata de evitar que haya sentencias anuladas porque se confundieron la ley que está vigente. Y de lograr equilibrar los bienes jurídicos, de modo que no valga más la propiedad que la vida”, advirtió el penalista. Zaffaroni explicó que la cuestión del aborto, en todo caso, deberá ser contemplada por una ley especial. Ese criterio, sostuvo, se trasladará a aquellos temas que “sean susceptibles de sufrir reformas a corto plazo” y que “la experiencia muestra que a cada rato se legisla de modo diferente”. En ese espectro no descartó que también quede reservada al texto de una ley aparte la despenalización de la tenencia de droga para consumo personal. La idea de que la comisión reformadora esté conformada por mayoría de representantes de la oposición política también surgió de Zaffaroni. Está basada en la experiencia previa a la propia creación del Código Penal, que sólo pudieron destrabarse y lograr la sanción en 1922, después de que tomara las riendas una mayoría opositora al gobierno de Hipólito Yrigoyen conducida por el diputado conservador Rodolfo Moreno. El antecedente aparece mencionado en el decreto firmado ayer por Cristina, que además recuerda que aquel Código inicial significó la abolición de la pena de muerte y la incorporación de la libertad condicional, además de haber unificado la legislación penal. El texto designa a los integrantes del grupo al que la Presidenta le encomendó elaborar el anteproyecto. Señala que el Código Penal fue objeto de “múltiples reformas” que le han hecho perder “coherencia” y han afectado la “proporcionalidad” de las escalas penales con la adopción de “normas represivas especiales”. También dice que “la incorporación de instrumentos internacionales de máxima jerarquía” a partir de la reforma constitucional de 1994 “ha impuesto una interpretación en la jurisprudencia que conforma un conjunto de cuestiones que demandan de un tratamiento integrador”. Sostiene que la ley local debe estar en consonancia con las legislaciones de la región para facilitar la cooperación entre Estados y las estrategias comunes. El decreto invoca como referencia un proyecto de reforma que fue elaborado en 2006, por una comisión coordinada por el entonces secretario de Política Criminal, Alejandro Slokar (ahora juez de Casación Penal). Aquel diseño del Código estaba encabezado por el delito de Genocidio, como el más grave, ya que “la humanidad” era tomada como un valor central. Ponía la pena máxima en 30 años, en reemplazo de los 55 actuales, que quedaron establecidos después del endurecimiento introducido en las llamadas “leyes Blumberg”, que generaron otras serie de incongruencias, como que ciertos robos tengan más pena que un homicidio. Eliminaba la reclusión perpetua, proponía penas alternativas y les daba protagonismo a las víctimas en el impulso de la acción penal. Ampliaba derechos laborales, incorporaba delitos ambientales, elevaba penas para delitos de funcionarios públicos, reemplazaba la figura de asociación ilícita y precisaba que a los menores no se les puede aplicar el Código Penal, sino que requieren un régimen propio. También abarcaba la despenalización de la tenencia de droga para autoconsumo y del aborto en los tres primeros meses de gestación. Este último punto fue el más conflictivo, que impidió que avanzara el proyecto. Zaffaroni explicó que la comisión hará un análisis de las leyes especiales vigentes para resolver cuáles y cómo se sistematizan, y mencionó entre otros temas claves a discutir desde qué sistema de penas mínimas (y máximas) se aplica hasta qué medidas de seguridad adoptar para los inimputables.

Read more...

domingo, 6 de mayo de 2012

Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado

Como saben, la Comisión LHK (Lorenzetti, Highton, Kemelmajer, et. al.) entregaron a la PNA el (ante) proyecto de Código Civil y Comercial Unificado. En los siguientes links van a poder descargar tanto el proyecto completo como así también sus fundamentos.

Proyecto Código Civil y Comercial Unificado

Fundamentos

Read more...

sábado, 28 de mayo de 2011

Dos años de prisión efectiva por amenazar a su novia con SMS

El hombre reconoció el hecho ocurrido en Córdoba. Deberá cumplir prisión efectiva por estar acusado en otras causas.

La Cámara 6ª del Crimen, a cargo del juez Alberto Crucella, condenó hoy a dos años de prisión efectiva a un hombre que acusado de violencia de género contra su pareja.

Se trata de Miguel Ceballos, de 36 años, quien reconoció haber amenazado a través de mensajes de texto a su novia.

El juicio tuvo carácter de "abreviado" y Ceballos deberá cumplir prisión efectiva al estar acusado en otras causas.

Read more...

martes, 17 de mayo de 2011

Reconocimiento a la propiedad ancestral

El máximo tribunal de Justicia de Córdoba falló a favor de una comunidad de campesinos que habían sido condenados como usurpadores del territorio donde siempre vivieron. El fallo, que recupera los argumentos de un juez civil, sienta jurisprudencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió una sentencia que sienta jurisprudencia respecto de los derechos de las familias campesinas. En un conflicto del noroeste de Córdoba, absolvió a ocho campesinos acusados de “usurpación” de un territorio que siempre utilizaron y, en un cambio de paradigma jurídico, priorizó la posesión ancestral de la tierra por sobre los derechos de un empresario que había comprado las tierras. “Es un fallo histórico porque el máximo tribunal reconoce los derechos campesinos a la tierra y los derechos posesorios de las familias campesinas por sobre los supuestos derechos de un privado que llega a un lugar y pretende barrer con las familias con posesión ancestral y acabar una forma de vida comunitaria”, explicó Ramiro Fresneda, abogado del Movimiento Campesino de Córdoba (MCC), y recordó que en toda la Argentina se repiten los conflictos “y el Poder Judicial, sobre todo del interior, suele negar los derechos a campesinos e indígenas, reconocidos por el derecho interno e internacional”.

El Chacho es un pueblo del noroeste de Córdoba, al límite con La Rioja. Calles de tierra, calor intenso, muy poca agua. En la zona no hay soja, pero el corrimiento del monocultivo sobre otras zonas de provincias ocasionó el avance de la ganadería sobre lugares antes despreciados por los empresarios, e históricamente en posesión de campesinos.

En 2004 se inició una disputa tan repetitiva como vigente. Un empresario (Martín Rodolfo Buttié) reclamó como propio un campo de 2700 hectáreas de uso comunitario de familias campesinas y les exigió el pago mensual por pastoreo de los animales. El conflicto llegó a un juicio civil, que en 2006 dio la razón a las 40 familias campesinas, que no debían pagar por pastoreo, por entender que se trataba de una posesión “comunitaria” de las familias que viven desde hace generaciones en El Chacho.

Pero también se inició una causa penal. El juez de la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, Ricardo Py, condenó en 2008 a prisión a ocho campesinos por “usurpación” de la tierra donde siempre vivieron, trabajaron y criaron animales. También solicitó que el campo pasara a manos de Buttié. La apelación, presentada por Fresneda y Mariana Romano, llegó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

“Se dispone absolver por el delito de usurpación”, dictaminó el viernes último por unanimidad del máximo tribunal de Córdoba y marcó jurisprudencia en su fundamento: “El título de dominio (de la tierra) no acredita posesión (...) Y a ellos debe agregarse la situación que se presente en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría son personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos, con la consiguiente inseguridad jurídica para los mismos”.

Y arremete de lleno contra la clásica situación que se vive en el campo de Argentina, cuando privados exhiben dudosos títulos de propiedad y pretenden desalojar a los poseedores ancestrales. “No surge prueba concluyente sobre la posesión de Buttié del predio, pues no está probada la realización de actos objetivos que lo demuestren, por ejemplo que tuviera allí animales propios o hubiera realizado tareas de desmonte o alambrado”, fundamenta el Tribunal Superior.

La Justicia revalorizó los argumentos del juez civil de primera instancia (Fernando Aguado) y revirtió el argumento de la primera instancia penal: “El campo en cuestión era usado, explotado y poseído por los accionantes (campesinos). De modo que lo que debe extraerse es, en todo caso, que fue Buttié quien incurrió en una turbación de dicha posesión al ordenar el ingreso al mismo de su empleado”. Y remarca que la presencia de animales de las familias campesinas, como así también la realización de trabajos en el predio “concurren a respaldar la versión de los campesinos en el sentido de haberse desempeñado siempre como poseedores del predio”.

Roque Farías siempre vivió en el lugar, con su familia, y recuerda que su abuela Adolia (fallecida en 2009) nació en la misma tierra que hoy habitan sus bisnietos. Similares historias de vida acreditan Graciela del Valle Arévalo, Clara María Farías, Ramón Nicolás Fernández, Santos Ernesto Fernández, Tomás Comelio Silva, Marta Ugina y Ricardo Cuebas. Ya ninguna deberá ir a prisión. Y, junto a otras 32 familias, podrán seguir utilizando las parcelas comunitarias.

El juez de primera instancia había condenado que las familias campesinas hayan cambiado los candados del campo. E incluso lo utilizó como acción de “usurpación”. El Tribunal Superior entendió el hecho de manera totalmente opuesta: “Se han interpretado erróneamente las pruebas de que el cambio de cerradura en la tranquera constituyó un acto de despojo del inmueble en lugar de un acto lícito de defensa de una posesión del inmueble que los encausados ya tenían”. Legitimó el ejercicio de defender el derecho de posesión, y fundamentó: “En un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron la permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo”.

En Argentina rige en el Código Civil el “derecho veinteañal”, que legisla que luego de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, el ocupante que dio uso productivo a una tierra, tiene derechos sobre el lugar. Pero el Poder Judicial suele negar ese derecho y privilegiar el título de propiedad de quien nunca habitó ni trabajó la parcela.

“Es una sentencia histórica para la lucha campesina porque reconoce derechos adquiridos de familias que por generaciones habitan y trabajan la tierra que les corresponde más allá de cualquier título de propiedad. Y es un llamado de atención a los jueces que dictan sentencias arbitrarias e injustas afectando derechos humanos básicos de los que menos tienen”, explicó Fresneda.

El Movimiento Campesino de Córdoba (que integra el Movimiento Nacional Campesino Indígena-Vía Campesina), estima que en el norte de la provincia existen al menos 100 conflictos por tierras.

Aunque históricamente se avanzó sobre territorios campesinos, el MCC explica que los conflictos de tierras se multiplicaron de la mano del avance sojero en la provincia. El Movimiento Nacional Campesino Indígena (donde el MCC es una de sus organizaciones fundantes) afirma que en la última década fueron desalojadas al menos 200 mil familias campesinas e indígenas, y apuntan como principal causante al modelo de agronegocios actual.

Read more...

viernes, 13 de mayo de 2011

Confirman procesamiento de titulares de sitio web donde se descargan archivos sin autorización del autor

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos propietarios de una página de internet por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.

En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil ‘post’ y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.

“Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página TARINGA, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”, concluyeron.

Read more...

La Justicia de Córdoba lanza campaña informativa sobre el nuevo régimen electoral

A partir de la reforma política llevada a cabo en la provincia de Córdoba, el Poder Judicial ha implementado y desarrollado un Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales (PECFE), iniciado en 2010 y a punto de culminarse. Su resultado será la formación de los Funcionarios Públicos Electorales para las elecciones provinciales del 7 de agosto.
Ahora es el momento de comenzar a abordar la difusión y capacitación ciudadana para lograr el empoderamiento del elector en toda su dimensión.
Con esta meta, el próximo domingo 15 de mayo, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba lanzará una campaña de información sobre la Nueva Ley Electoral y sobre cómo está gestionando la Justicia, por medio del Tribunal Electoral, el proceso electoral provincial. El objetivo es poner a disposición de la ciudadanía toda la información de forma clara, precisa y ordenada. Serán tres meses de intensas acciones de comunicación. 
 
La herramienta principal de esta campaña de difusión

Se ha desarrollado un sitio web que integra toda la información disponible a la fecha sobre el proceso electoral. Allí  los partidos, Fiscales Públicos, Autoridades de Mesas y la ciudadanía en general podrán encontrar información de forma fácil y sencilla, accesible las 24 horas.

Las siguientes son algunas de las funcionalidades del sitio:

•         Simulador de votación
•         Listados de preguntas frecuentes
•         Realización de nuevas consultas
•         Información seleccionada según el tipo de usuario.

Queremos invitar a los comunicadores de la provincia a ingresar a www.eleccionescordoba.com.ar para que sean los primeros en disponer de la información necesaria y dispongan de la información que sus oyentes, lectores y audiencia están esperando.


La campaña de información sobre la Nueva Ley electoral

En cuanto la campaña de comunicación, se desarrollará en tres etapas y prevé una cobertura completa para toda la provincia. Tendrá difusión en los medios de comunicación, con el objetivo de garantizar que el 100% de la población sepa qué representa la nueva Ley Electoral, cómo será el proceso de votación y cómo usar la Boleta Unica de Sufragio (BUS).

Estas tres etapas se irán sucediendo en el tiempo:

Primera etapa
Se informará que el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba es el responsable del proceso electoral y, por ende, de garantizar su correcto desenvolvimiento.

Segunda etapa
Se comunicarán los principales cambios que supuso la reforma, con el fin de explicar la significación de las figuras de los Fiscales Públicos Electorales (FIPE) y de las autoridades de mesa. También se expondrán las principales modificaciones que la Ley Electoral representa.

Tercera etapa
Finalmente, la etapa principal de esta campaña consistirá en presentar la Boleta Única de Sufragio (BUS) y precisar minuciosamente cómo utilizarla. Esta etapa es fundamental para que los votantes puedan asistir seguros y tranquilos a emitir su sufragio. Es por ello que la misma se platea de una forma didáctica y a un mes y medio de la fecha de las elecciones.

Read more...

Continúan este viernes los alegatos en el juicio oral por crímenes cometidos en la ESMA

Durante la jornada sigue la exposición de una de las partes querellantes. En el proceso se investigan delitos cometidos en ese centro clandestino de detención. Entre los acusados están los ex marinos Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta


El Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital retomó este viernes las audiencias de alegatos en el juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionara durante el último gobierno militar en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Ante los jueces Daniel Obligado, Germán Castelli y Ricardo Farías, exponen los abogados querellantes Horacio Méndez Carreras y Luis Zamora.

Cabe recordar que el abogado Martín Rico, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pidió en su alegato la pena de reclusión perpetua para Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Acosta, Juan Carlos Rolón, Ricardo Cavallo, Ernesto Weber, Jorge Radice, Raúl Scheller, Néstor Savio, Julio Cesar Coronel, Juan Carlos Fotea y Alberto González.

Read more...

martes, 10 de mayo de 2011

Primeras Jornadas de Derecho Laboral


UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

I JORNADAS DE DERECHO LABORAL”
RIO CUARTO 6, 13 Y 20 DE MAYO DE 2011

FUNDAMENTO

La actividad se enmarca en la conmemoración de los festejos por el Día Internacional del Trabajo, y como muestra del convencimiento que desde nuestra organización afirmamos acerca de la necesidad de brindar a los estudiantes y los jóvenes graduados de Abogacía (como de otras carreras), de generar instancias de formación extracurricular, teniendo como eje las tématicas de mayor interés. El proceso laboral es uno de los ámbitos donde el desarrollo profesional es más amplio y complejo, por las distintas aristas que se abordan, y por lo dificultoso que es conocer acabadamente la relación laboral, con todas las particularidades que ello encierra en una era donde la precarización, el acotado ámbito de negociación por parte del trabajador a la hora de contratar, y la marcada o exagerada supremacía de la patronal, son materia corriente en las relaciones laborales.

DESTINATARIOS

Estudiantes de la carrera de Abogacía y afines. Graduados del mismo campo profesional. Representantes Sindicales. Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la defensa de los Derechos Laborales.

OBJETIVOS

  • Desarrollar temáticas de interés para los destinatarios mencionados.
  • Ejercitar el análisis crítico y profundo de los participantes en torno a los ejes propuestos.
  • Generar espacios de articulación inter-organizacional.
  • Generar ámbitos de discusión intersubjetivos.

MODALIDAD

Paneles de exposición, de dos horas de duración cada uno, y ronda de preguntas al finalizar.

ORGANIZA

MNR Humanas – Movimiento Nacional Reformista
Agrupación MARIANO MORENO – Graduados Reformistas

AVALA

Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Nacional de Río Cuarto

AUSPICIA

Secretaría de Desarrollo Humano – Municipalidad de Río Cuarto
Colegio de Abogados de Río Cuarto
CONOGRAMA DE ACTIVIDADES

1° Módulo (Viernes 06 de Mayo – 15:30hs): “Desde el conflicto laboral hasta la etapa de Conciliación.”

  • PRINCIPIOS PROCESALES.
  • COMPETENCIA. PROCESOS URGENTES. MEDIDAS CAUTELARES. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
  • INCIDENTES. REPRESENTACION Y NULIDADES
  • LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
  • EL PROCESO ANTE LA CONCILIACION. LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN. EXCEPCIONES. TERCEROS.

Disertantes:
  • Dr. ARRAZOLA, Raúl. Abogado. Juez Civil y Comercial de la ciudad de La Carlota. Responsable de la Cátedra Práctica Profesional I, UNRC.
  • Dra. HORNY, Hebe. Abogada. Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba. Cátedra de Derecho Laboral, UNRC.

2° Módulo (Viernes 13 de Mayo 16:00 hs): “El proceso laboral ante la Cámara Laboral.”

  • AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA.
  • MEDIOS DE PRUEBA Y TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA. ALEGATOS
  • RESOLUCIONES JUDICIALES. MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
  • RECURSOS

Disertantes:
  • Dra. SENN, Sandra. Abogada. Abogada. Cátedra de Derecho Laboral, UNRC.

3° Módulo (Día Viernes 20 de Mayo – 16:00 hs): “La protección sindical”

  • EL AMPARO SINDICAL Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN.

Disertantes:
  • Dr. AZOCAR, Carlos Aníbal. Abogado. Vocal de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María.


Read more...

RECURSOS

A continuación podrás encontrar algunos recursos importantes.

Read more...

martes, 3 de mayo de 2011

MODELOS DE CONTRATOS, TELEGRAMAS, REGLAMENTOS

ORDEN ALFABETICO

A
Aparcería Rural; Contratos Agricolas-Ganaderos
Arrendamiento Rural; Contratos Agricolas-Ganaderos
C
Capitalización de Crías; Contratos Agricolas-Ganaderos
Carta Poder; Modelos Varios
Cláusula a satisfacción del Comprador; Contratos de Compraventa
Compraventa Inmobiliaria; Contratos de Compraventa
Compraventa Inmobiliaria e Hipoteca; Contratos de Compraventa
Compraventa con Reserva de Usufructo; Contratos de Compraventa
Compraventa de Automotor; Contratos de Compraventa
Compraventa de Cosecha por Consignaciones; Contratos Agricolas-Ganaderos
Compraventa de Demolición; Contratos de Compraventa
Compraventa de Futura Cosecha; Contratos Agricolas-Ganaderos
Compraventa de Propiedad Horizontal a Construir por Consorcio; Contratos de Compraventa
Compraventa de Sepulcro; Contratos de Compraventa
Compraventa de Terreno en Country-Club; Contratos de Compraventa
Compraventa de Tranquera Abierta; Contratos Agricolas-Ganaderos
Compraventa de Tranquera Cerrada; Contratos Agricolas-Ganaderos
Compraventa de un Departamente; Contratos de Compraventa
Compraventa de una Parte Indivisa en Condominio; Contratos de Compraventa
Compraventa sin Indicación de area a precio por medida; Contratos de Compraventa
Compraventa sin Indicación del area y por un solo precio; Contratos de Compraventa
Constitución de Asociación Civil; Asociación Civil
Contrato Laboral Tipo; Contratos Laborales
Contrato Laboral por Equipo; Contratos Laborales
Contrato de Agencia; Contratos Varios
Contrato de Cesión de Derechos de Autor; Contratos Varios
Contrato de Concesión; Contratos Varios
Contrato de Distribución; Contratos Varios
Contrato de Edición; Contratos Varios
Contrato de Impresión; Contratos Varios
Contrato de Pastaje; Contratos Agricolas-Ganaderos
Contrato de Pastoreo; Contratos Agricolas-Ganaderos
Contrato de Tambero Mediero; Contratos Agricolas-Ganaderos
Contrato de Trabajo por Temporada; Contratos Laborales
Contrato de Viajante de Comercio; Contratos Laborales
E
Estatuto de Asociación Civil; Asociación Civil
F
Fideicomiso; Contratos Varios
L
Locacion de Fondos de Comercio; Contratos de Locación
Locación Comercial; Contratos de Locación
Locación de Bien Mueble; Contratos de Locación
Locación de Caja de Seguridad en Banco; Contratos de Locación
Locación de Espacios para Publicidad; Contratos de Locación
Locación de Guarda de Embarcaciones Menores; Contratos de Locación
Locación de Inmueble destinado a Uso Profesional; Contratos de Locación
Locación de Inmueble para Establecer una Industria; Contratos de Locación
Locación de Inmuebles para Vacaciones; Contratos de Locación
Locación de Local para Uso Comercial; Contratos de Locación
Locación de Obra; Contratos de Locación
Locación de Servicios; Contratos de Locación
Locación de Vestimenta de Etiqueta; Contratos de Locación
P
Permuta de Automotores; Contratos Varios
R
Reglamento de Propiedad Horizontal; Modelos Varios
Resolución IGJ sobre Asociaciones Civiles; Asociación Civil
S
Solicitud de Constitución de Bien de Familia; Modelos Varios
T
Telegrama de Preaviso por el Empleador; Telegramas Laborales
Telegrama exigiendo el pago de los días suspendidos; Telegramas Laborales
Telegrama fijando posición laboral; Telegramas Laborales
Telegrama intimando a retomar tareas; Telegramas Laborales
Telegrama notificando suspensión por causa económica; Telegramas Laborales
Telegrama por despido; Telegramas Laborales
Telegrama por despido e indemnización; Telegramas Laborales
Telegrama rechazando Preaviso; Telegramas Laborales
Telegrama rechazando despido; Telegramas Laborales
Telegrama rechazando liquidación; Telegramas Laborales
Telegrama rechazando solicitud obrera; Telegramas Laborales
Telegrama rechazando suspensión por injustificada; Telegramas Laborales
Telegrama solicitando certificado; Telegramas Laborales
Telegramas comunicando Suspensiones; Telegramas Laborales
Testamento Cerrado; Testamentos
Testamento Ológrafo; Testamentos

Read more...

domingo, 1 de mayo de 2011

OPINIONES CONSULTIVAS - CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

OPINIÓN CONSULTIVA OC-1/82 DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1982
OPINIÓN CONSULTIVA OC-2/82 DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1982
OPINIÓN CONSULTIVA OC-3/83 DEL 8 DE SETIEMBRE DE 1983
OPINIÓN CONSULTIVA OC-4/84 DEL 19 DE ENERO DE 1984
OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1985
OPINIÓN CONSULTIVA OC-6/86 DEL 9 DE MAYO DE 1986
OPINIÓN CONSULTIVA OC-7/86 DEL 29 DE AGOSTO DE 1986
OPINIÓN CONSULTIVA OC-8/87 DEL 30 DE ENERO DE 1987
OPINIÓN CONSULTIVA OC-9/87 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1987
OPINIÓN CONSULTIVA OC-10/89 DEL 14 DE JULIO DE 1989
OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1990
OPINIÓN CONSULTIVA OC-12/91 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1991
OPINIÓN CONSULTIVA OC-13/93 DEL 16 DE JULIO DE 1993
OPINIÓN CONSULTIVA OC-14/94 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1994
OPINIÓN CONSULTIVA OC-15/97 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997
OPINIÓN CONSULTIVA OC-16/99

Read more...

TRATADOS INTERNACIONALES

ORDEN ALFABETICO

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Convencion para reducir los casos de apatridia
Convención Americana de Derechos Humanos
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Convención Intereamericana sobre desaparición Forzada de Personas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre el Estatuto de los Apartidas
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Declaración de los Derechos del Niño
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Póliticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Read more...

Nuevo Derecho UNRC © Layout By Hugo Meira.

TOPO